Boda
Para proceder a la celebración de un matrimonio civil o religioso es necesario haber realizado previamente las amonestaciones matrimoniales.
La cita para la celebración del matrimonio civil debe concertarse previamente en el Registro Civil. Se requiere la presencia de dos testigos mayores de edad con un documento de identidad válido
El matrimonio civil se celebra en el Ayuntamiento.
Si uno de los contrayentes, por enfermedad u otro impedimento, no puede acudir al Ayuntamiento, el Oficial del Registro Civil se traslada con el Secretario al lugar donde se encuentre el contrayente impedido (domicilio, hospital, prisión, etc.) y, en presencia de cuatro testigos, procede a celebrar la boda.
A quién va dirigido
- ciudadanos residentes
- ciudadanos no residentes
Qué hacer para
Para celebrar la boda, es necesario:
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haber realizado previamente las amonestaciones matrimoniales (ir a la página Amonestaciones matrimoniales)
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concertar una cita para la celebración con el Oficial del Registro Civil (ir a la página Reservar la fecha del matrimonio civil)
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la presencia de dos testigos mayores de edad con un documento de identidad válido.
Para obtener información sobre la documentación que debe presentarse para utilizar el servicio en el caso de ciudadanos no residentes o extranjeros, visite la sección específica documentación que deben presentar los ciudadanos no residentes o extranjeros.
¿Cuánto cuesta?
Para obtener información sobre los costes de utilización del servicio, visite la sección Costes.
Estándares de calidad
Tiempo transcurrido desde el registro del matrimonio hasta la expedición del certificado de matrimonio <= 2 días hábiles.
Para obtener información sobre el tratamiento de datos personales, visite la página correspondiente: "Información sobre el tratamiento de datos personales"
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Para informar ineficiencias, la ventanilla electrónica DIME está disponible bajo el título "Denuncias"
Actualización a cargo del Departamento Registro Civil.